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Patentes
en Sudáfrica -
MEMORANDO
RELATIVO A LA PROSECUCIÓN DE UNA SOLICITUD PCT FASE NACIONAL EN SUDÁFRICA
(REVISADO EN MAYO 2006 - REGULACIONES MODIFICADAS DE PATENTES)
Requisitos
Documentales
1. Conforme a lo establecido en la Sección 43E de la ley de Patentes
de Sudáfrica, siempre que Sudáfrica sea elegida, el comienzo de la Fase
Nacional del PCT debe tener lugar antes de la expiración del plazo de
31 meses contados desde la fecha de prioridad, sin importar el hecho
de que se haya solicitado una petición del Capítulo II. Con relación
a la solicitud internacional que designa o elige a la República, el
solicitante, deberá:
(a) abonar
los aranceles nacionales establecidos a la oficina de patentes, y
(b) si
la solicitud internacional no ha sido presentada o publicada en conformidad
con el Tratado de Cooperación de Patentes en inglés, presentar en
la Oficina de Patentes dentro del período establecido (31 meses contados
desde la fecha de prioridad) una traducción de la solicitud internacional
incluyendo los contenidos prescritos, en un idioma oficial de la República
(el Inglés es un idioma oficial).
La
Oficina de Patentes puede aceptar una presentación tardía de la traducción
luego del período de extensión de tres meses, pero consideramos que
esta situación es irregular y en consecuencia puede hacer que la patente,
una vez concedida, sea vulnerable a ataques en la Corte del Comisario
de Patentes.
2. El Registro
también requiere evidencia suficientemente satisfactoria de que el solicitante
está habilitado para solicitar una patente sudafricana, y con este fin
la Cesión estándar es aceptable, aunque también son aceptables otros
medios de cumplimentar el requisito del Registro, tales como citas de
contratos laborales y Declaraciones Juradas realizadas por empleadores.
Este documento debe ser presentado dentro de 6 meses de la fecha de
solicitud.
3. También
se requiere la presentación de un Poder, en el Formulario de Patentes
Sudafricanas P3 (la declaración estándar y el Poder), dentro de los
6 meses de la fecha de solicitud, aunque es posible solicitar extensiones
de este plazo.
4. Adicionalmente,
dentro de los 6 meses a partir de la fecha de solicitud, se debe presentar
una Declaración de Uso de recursos biológicos indígenas, de recursos
genéticos, o uso o conocimiento tradicional en el Formulario de Patentes
Sudafricanas P26, aunque hay disponibles extensiones de este período
de tiempo. Por favor, tenga en consideración que este Formulario
P26 se requiere independientemente del campo técnico de la invención,
sirviendo los casilleros pertinentes a marcar en el Formulario P26 para
indicar su relevancia.
5.En los
lugares en donde el Formulario P26 contiene una declaración de que la
invención para la cual se solicita protección está basada en, o derivada
de, un recurso biológico indígena, en un recurso genético o en un uso
o conocimiento tradicional, el solicitante deberá proporcionar, antes
de la aceptación de la solicitud, al registro, evidencia de su capacidad
o autorización para hacer uso del recurso biológico, del recurso genético
o del uso o conocimiento tradicional, mediante la entrega al Registro
de por lo menos una de la siguiente documentación:
(a) una copia
del permiso otorgado en conformidad con el Capítulo 7 de la Administración
de Medio Ambiente Nacional: Ley de Biodiversidad, 2004;
(b) si fuera
aplicable, prueba de que ha sido obtenido un consentimiento previo,
tal como se contempla en la sección 82(2)(a) o en la 82(3)(a) de la
Administración de Medio Ambiente Nacional: Ley de Biodiversidad, 2004;
(c) si fuera
aplicable, prueba de un contrato de transferencia material, tal como
se contempla en la sección 82(2)(b)(i) de la Administración de Medio
Ambiente Nacional: Ley de Biodiversidad, 2004;
(d) si fuera
aplicable, prueba de un acuerdo de beneficios compartidos, tal como
se contempla en la sección 82(2)(b) de la Administración de Medio Ambiente
Nacional: Ley de Biodiversidad, 2004;
(e) si fuera
aplicable, prueba de copropiedad de la invención para la cual se está
solicitando protección; (f) cualquier otra prueba que sea satisfactoria
para el Registro.
Requisitos
de especificación
6. La Oficina
de Patentes Sudafricana obtendrá una copia de la Solicitud Internacional,
con las enmiendas a los Artículos 19 y 34 directamente de la OMPI, no
recibiendo copias de la especificación, reivindicaciones, dibujos y
resumen por parte del solicitante.
7. . Cuando
se hayan hecho enmiendas en uno o en ambos Artículos 19 y 34 durante
la Fase Internacional, dichas enmiendas formarán parte automáticamente
de la solicitud sudafricana; sin embargo, si dichas enmiendas no fueron
hechas en inglés se deberá proporcionar una traducción verificada de
ellas en inglés dentro de los 3 meses.
8. Sudáfrica
es un país no examinador y, en consecuencia, el único examen que se
realiza es de forma y no de fondo. Es responsabilidad del solicitante
asegurar que la solicitud sea válida en lo que se refiere a novedad
y paso inventivo.
8.1 Los
requisitos de novedad de Sudáfrica son muy similares a los de la mayoría
de los países desarrollados, incluyendo Europa, Australia, Estados
Unidos y Japón; en consecuencia, cualquier enmienda realizada para
superar objeciones de novedad ante las oficinas de dichos países debería
ser incorporada en la solicitud Sudafricana, preferentemente antes
de que sea concedida la patente.
8.2 Los
requisitos de paso inventivo de Sudáfrica difieren de los de algunas
de las jurisdicciones arriba mencionadas, y en consecuencia una solicitud
sudafricana debería ser analizada a la luz del Informe de Búsqueda
Internacional y/o del Informe de Examen Preliminar Internacional para
determinar hasta qué grado debería ser enmendada la Especificación
Internacional PCT (tal como fue solicitada y/o publicada) al presentar
una solicitud sudafricana, a fin de reducir el riesgo de invalidez
en base a falta de mérito inventivo, de cualquier patente sudafricana
que haya sido otorgada a partir de dicha solicitud.
8.3 Nosotros
recomendamos habitualmente que las enmiendas hechas ante las oficinas
examinadoras al solo efecto de superar objeciones de mérito inventivo
sean consideradas cuidadosamente antes de incorporarlas en la solicitud
sudafricana. Este curso de acción evita una limitación innecesaria
del alcance de las reivindicaciones de la patente Sudafricana. Solamente
una Corte puede decidir en cuestiones de mérito inventivo.
8.4 Por
lo tanto, en algunas instancias puede ser preferible no quedar limitado
por las enmiendas acompañadas al Informe de Examen Preliminar Internacional,
y, por el contrario, conviene enmendar selectivamente la solicitud
de patente sudafricana antes de la aceptación de la patente. Esto
puede llevarse a cabo al mismo momento que se agregan las reivindicaciones
ómnibus (ver el punto 9 más abajo) enmendando la solicitud para invertir
las enmiendas hechas durante la Fase Internacional, cuando sea posible.
8.5 Según
la práctica de patentes sudafricanas, se incluyen habitualmente las
reivindicaciones ómnibus antes de la concesión de la patente. Dichas
reivindicaciones ómnibus deben introducirse en forma de enmiendas,
tal como se indica en el punto 9 de más abajo.
9.1 Las
reivindicaciones ómnibus, las reivindicaciones no admitidas en Sudáfrica
(tales como reivindicaciones de método de tratamiento, y cualquier
otra reivindicación normalmente agregada en conformidad con la práctica
sudafricana y que no esté anexada a la Solicitud Internacional, deben
ser agregadas, eliminadas, o corregidas después de la solicitud, pero
antes del otorgamiento de la patente (aproximadamente, 8 meses);
9.2 A menos
que recibamos instrucciones en contrario por parte de ustedes dentro
de los 3 meses desde la fecha de la entrada en la Fase Nacional en
Sudáfrica, solicitaremos formalmente la enmienda de la solicitud para
adecuarla a la práctica sudafricana de patentes y a los requisitos
legales, tal como se expone en el punto 8.1 más arriba. Al mismo tiempo,
nos ocuparemos de cualquier otra enmienda o corrección, por ejemplo
a la luz del arte previo que se hubiera hecho de conocimiento del
solicitante, tal como se indica en el punto 8 más arriba.
10 Documento
de Prioridad.
a. Si el
solicitante cumple con la regla 17.1 del PCT no es necesario presentar
el documento de prioridad ni su traducción.
b. Si el
solicitante no cumple con la regla 17.1 del PCT se debe presentar
un documento de prioridad, junto con una traducción verificada del
mismo, en la Oficina de Patentes dentro de los 6 meses de la fecha
de entrada en la Fase Nacional sudafricana. Este plazo límite puede
extenderse a discreción del Registro en base a solicitudes de extensión
que se presenten.
11. Las tasas
de renovación son exigibles a partir de los 36 meses después de la fecha
de Solicitud Internacional, pero pueden ser pagadas dentro de los 6
meses de la concesión de la patente si ésta se concede con posterioridad
a los 33 meses de la Solicitud Internacional.
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